01 Qué es y por qué cambió
La Información Productiva 1 (IP1) es el reporte que el SISA le pide a todo productor agrícola para fotografiar sus existencias de granos en una fecha determinada. La RG (ARCA) 5771/2025 actualizó el régimen que ya venían marcando la RGC 4248 y la RG (AFIP) 4310, y fijó el esquema que rige esta campaña: fecha de corte al 31 de agosto y carga entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
El dato clave que muchos pasan por alto: la obligación existe aunque no haya nada que declarar. Si a la fecha de corte el establecimiento no tiene existencias ni superficie sembrada, igual hay que presentarse — declarando esa situación.
02 Qué le tenés que informar a ARCA
El IP1 no es un solo dato: son varios anexos según la situación de cada campo. Esto es lo que puede tocarte declarar:
- Existencias al 31/8: todo lo que tenías guardado en esa fecha, por campaña, incluyendo lo que vendiste desde el 1 de septiembre en adelante.
- Superficie agrícola: las hectáreas de invierno (cosecha fina) sembradas en la campaña en curso.
- Existencias de terceros: grano ajeno que tenés almacenado en campos que explotás vos.
- Campos sin existencias: establecimientos propios o alquilados que hoy están vacíos pero que vas a usar para acopiar producción propia más adelante.
- Variedad de semilla: obligatorio para trigo, arveja, cebada y garbanzo, siguiendo el catálogo del INASE.
- Certificación orgánica: si corresponde, declarar el cumplimiento de la Ley 25.127 y la Resolución SENASA 374/16.
El caso que más consultas genera
¿Qué pasa si al 31 de agosto la trilla todavía no arrancó y necesitás sacar cartas de porte después de esa fecha? La salida es declarar una estimación provisoria de las existencias. Una vez que tenés el número real de la cosecha, rectificás la presentación dentro de los plazos que marca la norma. No se puede "esperar a tener el dato exacto" para presentar — eso es justamente lo que dispara los incumplimientos.
03 Cómo se carga y cómo se corrige después
04 Lo que se traba si no presentás a tiempo
No es una multa aislada: el incumplimiento —sea por no presentar, presentar tarde o cargar datos que no cierran— frena varias operaciones del día a día del productor.
En la práctica, un IP1 mal presentado hoy se traduce en un productor que no puede vender, no puede transportar y no puede cobrar el reintegro que le corresponde en plena época de comercialización. Vale la pena tratarlo con la misma prioridad que una declaración jurada impositiva.